Defiendo tus derechos en relación con la propiedad intelectual, respecto de las obras que hayas creado. Pueden ser dibujos, fotografías, diseños y todas las prestaciones económicas fruto de su creación.
Sobre el papel, todo está muy claro. ¿Y la realidad? Defender estos derechos (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, Propiedad Intelectual) en una era completamente digital es cada vez más complejo para los autores.
Me gusta señalar, ya que a menudo me lo consultan, que cualquier obra se protege por esta Ley desde el momento de su creación, recibiendo los creadores la plena protección legal desde ese momento y sin que sea necesario el cumplimiento de ningún requisito extra. Pero el robo de imágenes o diseños es una constante hoy en día, tanto como copiar y pegar con un giro de muñeca. Y sucede a diario.
Estamos protegidos por la Ley, sí. Pero hay que seguir demostrando el delito. La inmediatez con la cual se distribuye estos archivos hace necesario nuevos métodos para capturar las evidencias que posteriormente usaré en los informes. De nada sirve que la Ley ( Ley 3/2008, de 23 de diciembre) reconozca el derecho de artistas, fotógrafos y diseñadores a recibir réditos si estos no son capaces de mostrar las pruebas de estos delitos. Hoy en día, defender los derechos de los autores ha mejorado en gran medida con diferentes herramientas digitales y es lo que explicaré en este artículo.
La legislación española, por suerte, ofrece una serie de mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, existiendo la posibilidad de emprender acciones administrativas, civiles o penales.
¿Qué tipo de obra proteges?
Para ello, lo que recomiendo primero es identificar el tipo de propiedad intelectual. Con varios tipos diferentes, es importante entender las diferencias entre ellas. Incluso dentro de la disciplina fotográfica, se diferencia entre obra fotográfica y mera fotografía, eso lo explico mejor en este otro artículo. Dependiendo de lo que haya sido robado, se determinarán los derechos que tengas y la forma en que tendrás que encarar esta cuestión. Los tipos de propiedad intelectual con los que trabajo son:
- Material protegido por derechos de autor: el material original fijado en un medio tangible de expresión califica para la protección de derechos de autor. Un ejemplo que entenderás fácilmente de estas obras: poemas, fotografías, pinturas, software y música… ¿Digital o analógico? ¡Qué más da! En nuestro gabinete pericial nuestra especialidad es el software, las fotografías y la obra plástica o diseño gráfico, ya sea eso, analógico (murales, soportes impresos, carteles, libros, etc.) o digital (archivos digitales).
- Marcas registradas: una marca registrada es una palabra, un símbolo, una frase o un diseño que identifica y distingue a una fuente de productos de otra. Una marca de servicios es una marca registrada que identifica a una fuente de servicios en lugar de productos.
Y ahora llega a defender tus derechos: Y tienes varios, los cuales son solo tuyos. Estos incluyen el derecho a:
- Reproducir la obra protegida por derechos de autor.
- Exhibir públicamente la obra protegida por derechos de autor.
- Preparar “obras derivadas” basadas en la obra protegida por derechos de autor;
- Distribuir al público copias de la obra protegida por derechos de autor por medio de la venta o el permiso para exhibirlas.
Que esto se realice de forma digital o analógica no modifica el delito. Tanto si se llevan un pliego dibujado tuyo como una imagen de tu web, te estarán robando. Tenlo claro.
Pero el robo de imágenes o diseños es una constante hoy en día, tanto como copiar y pegar con un giro de muñeca.
Las pruebas son fundamentales
En cualquier caso, siempre hay que documentar la violación de derechos. Y aquí llegamos al meollo de la cuestión. Y eso, en un entorno digital, es algo bastante complejo si no se sabe cómo hacerlo. Puede haber tenido lugar en una página pública, en una solo visible para usuarios registrados, en un chat, o la persona denunciada puede decidir borrar toda evidencia en el último momento una vez que se sabe detectada. Los pantallazos capturados de forma convencional no se suelen aceptar en un juicio (aparte de que no se consideran prueba documental y según el STS 300/2015 de la Sala de lo Penal del 19 de mayo de 2015 requiere de informe pericial que la valide). Los jueces son cada vez más exigentes a la hora de presentar evidencias digitales, visto lo fáciles que son de manipular.
Para ello, en un trabajo analógico recopilaré las pruebas mediante fotografías, si está impreso en libros o carteles, y si es una distribución digital, realizaré una captura de pantalla de la página web que se certificará y cifrará mediante firmas digitales AES y RSA ( claves asimétricas y algoritmos de encriptación) en un PDF. En este archivo se incluye fecha, hora, direcciones IP, servidores y cualquier dato confidencial susceptible de ser útil en el caso. Y tiene validez legal en un juicio. Estas capturas las puedo hacer yo mismo o tú, si necesitas inmediatez. Las herramientas son públicas y están ahí para todos:
La única diferencia es que yo tengo versiones profesionales y tú probablemente uses la versión gratuita, da lo mismo. Te generará un archivo similar a este PDF.
Yo siempre aconsejo a mis clientes que eviten los juicios. Y puede resultar paradójico que esto lo estés leyendo en la página de un perito judicial. Pero siempre es recomendable llegar a acuerdos extrajudiciales si es posible. En casos de propiedad intelectual, yo suelo recomendar contactar con la persona física o jurídica que nos ha robado la obra (¡después de recopilar las evidencias!) y la está usando sin permiso y enviarle la factura de servicios no pagados. No exageres. Cobra un precio lógico. Lo normal es que haga dos cosas, o no conteste, o lo haga, pero normalmente haya borrado las pruebas y te escriba que ya no las va a usar más, que ha sido un error. En ese momento, hay que pasar a la segunda fase, y que es cuando entro yo, porque hasta ahora lo podías hacer tú mismo. Un burofax redactado por un abogado especializado reclamando las cantidades debidas y amenazando con un juicio monitorio y adjuntando las pruebas que tú o yo hemos recopilado. Si la respuesta es afirmativa, esta persona pagará y este asunto terminará aquí. Si se resiste, pasaremos a la tercera fase.
La demanda
El juicio monitorio. El propósito del seguimiento es que, una vez recibido el requerimiento, el deudor nos deje de contar cuentos y pague de forma voluntaria. Porque, llegados a este punto, lo único que resulta efectivo es una citación judicial por demanda. En este caso, que si está bien fundamentado, ganarás en un porcentaje muy alto, habrá que incluir las pruebas y una redacción simple del abogado. La buena noticia es que si la cifra es menor de 2000€ no te hará falta ni abogado ni procurador en el juicio (Artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC) . Sí, si el importe excede esa cantidad. Normalmente en caso de juicio, la pericial que redacte irá firmado por dos peritos: ya sea un técnico de artes gráficas con especialidad en propiedad intelectual, diseño o fotógrafo con título universitario en la materia. Esto cubre cualquier defecto de forma que quieran alegar en la contradicción. En muchos casos habrá que realizar una valoración de los daños y perjuicios que ha sufrido nuestro cliente debido al robo y esta estimación se incluirá en el informe. Todos estos gastos se repercuten a la parte demandada si ganas en un alto porcentaje y si demuestras que no hizo caso a las solicitudes iniciales.
No espere más para defender sus derechos. No son procesos complejos y el éxito final es una gran proporción de los casos que se llevan a juicio. El principal límite a nuestros derechos somos nosotros mismos, quedándonos en la rabieta personal y no llegando más allá.
Si tiene alguna duda sobre estas cuestiones, un problema legal donde haga falta informes técnicos, no dude en contactar conmigo.