Una contrapericial es, ni más ni menos, que un informe destinado a poner en entredicho a otro informe pericial que figure en autos y que tiene una conclusión que perjudica al cliente. La mejor forma de defenderse de esto es impugnar este informe tomando su contenido como base de esto mismo.
Una prueba pericial es el método técnico que usan los jueces para intentar dilucidar una respuesta más allá de sus propios conocimientos y, dentro de la legalidad, poder formarse una convicción. Como es evidente, hay tantos tipos de periciales como disciplinas técnico-científicas existen. En muchos casos, la materia es tan delicada que a los peritos se les exige de forma obligatoria, y con buen criterio, una serie de conocimientos sancionados por los organismos públicos pertinentes. Ese puede ser el caso de los médicos forenses, los arquitectos , psicólogos, etc. En otros casos, la legislación es más laxa y la LEC deja abiertos diferentes «huecos» que permiten que peritos sin títulos oficiales en la materia puedan redactar informes periciales basándose en su experiencia laboral.
Mi opinión, creo que en el segundo grupo de peritos, lo ideal sería una combinación de ambas cosas, título oficial superior y métodos empíricos aprendidos a lo largo de años de trabajo en la materia. En cualquier caso, lo que yo he visto en los juzgados a lo largo de mis años como perito es que debido a una legislación poco desarrollada, los peritos de parte no tienen de facto las presunción de objetividad e imparcialidad de las periciales públicas que emiten la FCSE. Y no culpo de ello a los jueces. He visto tantos peritos mediocres que han accedido al cargo a través de un simple curso de 100 horas que yo también dudaría de la profesionalidad de un desconocido que dice ser un «experto» en la materia.
Si bien los jueces de forma excepcional pueden acordar de oficio algún medio de prueba, usando las conocidas listas judiciales de peritos, desde la reforma de la nueva regulación del año 2000 es cada vez más extraño. Normalmente serán las partes, los litigantes, quienes deberán aportar la pruebas (arts. 216 y 282 ab initio LEC) sobre aquellos hechos controvertidos que se están juzgando. Siempre será un tercero ajeno al proceso con los conocimientos adecuados. Esto es así desde el momento en el cual se permitió que los informes periciales de parte (art. 336 LEC) se incluyesen en las alegaciones iniciales o en la contestación. Y llegados aquí, hay que señalar que las pruebas periciales, todas, no vinculan al Juzgador sino que se valoran libremente y por tanto nunca debemos dar por supuesto que una pericial de acusación ha acabado con las posibilidades de una buena defensa o de incluso ganar nuestro juicio.
Si bien los jueces de forma excepcional pueden acordar de oficio algún medio de prueba, usando las conocidas listas judiciales de peritos, es cada vez más extraño. Normalmente serán las partes, los litigantes, quienes deberán aportar la pruebas sobre los aquellos hechos controvertidos que se están juzgando.
Pero uno de los problemas más importantes para la defensa es el de la generalización de la preconstitución de la prueba. La prueba preconstituida es aquella prueba que existe antes de la apertura del proceso judicial, y que ha estado a disposición del juez en cualquier momento. Es sobre todo la prueba documental, que hace constar en actas hechos que podrán ser agregados a la causa una vez iniciada. En un hipotético caso de documentos falsos, el espécimen incautado, los medios de fabricación, el atestado, las pruebas efectuadas sobre éste, etc. Y en muchas ocasiones también las periciales se realizan durante la instrucción y acceden al Juicio Oral a través de la reproducción del documento en que la pericial se redactó. Sin ningún tipo de contradicción. Normalmente esto corresponde en la vía penal a las pruebas e informes de las FCSE. De forma vulgar, pareciera que estas periciales vienen escritas en piedra y valen el doble.
Uno de los recursos que tiene la defensa llegados a este punto es impugnar la pericial de la acusación para intentar que el Juez no la tenga en cuenta. Esto se podrá ejecutar con una contrapericial emitida en la mayoría de los casos por un perito privado solvente. Podemos, a través de la impugnación, obligar a discutir contradictoriamente la prueba en el Juicio Oral con la presencia personal de los peritos. O bien cómo la impugnación dará lugar, si la prueba no se practica en el Juicio Oral con presencia del perito, a que no pueda valorarse la pericial documentada y que se mantenga la presunción de inocencia.
En muchos casos he podido ver pruebas periciales aportadas por la acusación o la fiscalía no todo lo exigentes que debieran ser. Desconozco si por falta de formación, por falta de personal en el caso de las FCSE o ambas cosas. Y una cosa está clara y es que todos los ciudadanos tienen el derecho a una defensa en condiciones. Si considera que existe mala praxis en un informe pericial que forma parte de unas diligencias en que le estén acusando, considere la posibilidad de impugnar esta prueba o por lo menos, ponerla en contexto más ajustado a la realidad de los hechos. Siempre hay posibilidad de comprobar la cadena de custodia, si las pruebas efectuadas fueron con métodos científicos o de formas homologables a un nivel de práctica forense estandarizado, si se usaron testigos métricos, etc.
En la Asociación Española de Imagen Científica y Forense (AEICF) contamos con diferentes peritos de primer orden: expertos en imagen científica, imagen forense, documentoscopia, informática, propiedad intelectual y artes gráficas, con cobertura en todo el territorio nacional. En mi caso concreto, mi especialidad son las artes gráficas en su conjunto, la propiedad intelectual sobre diseños gráficos y la documentoscopia, tras dieciocho años de experiencia profesional en la impresión de seguridad de cheques, cartillas de banco y documentos públicos y privados de todo tipo.
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